New Policy on US$ exchange

 

June 15, 2010

Message from C. Secretary of the Treasury and Public Credit, Ernesto Cordero Arroyo, as part of the press conference to introduce measures regulating transactions in cash in the banks of Mexico, Mexico City 2010.06.15
Dear journalists;  Dear friends;

Good morning:

The Federal Government through the Ministry of Finance and Public Credit, has designed a series of measures with the objective that formal and lawful economic activities which use US$ cash to carry out the exchange of this currency in the normal banking system while closing the use of this resource to illicit activities.

In recent years, banking institutions have received significant amounts of dollars in surplus cash whose origin is difficult to identify.  With this background and as a complement to a series of actions implemented over a number of years  the Federal Government will publish tomorrow in the Official Journal of the Federation a package of measures to regularize the acceptance policies for cash in banking institutions operating in the country.

The regulatory measures outlined below are applicable solely for purchases of dollars in cash by the banks, taking deposits, payment of claims and payment for services in cash. These measures provide for:

• Individuals who are depositors of the institution to carry out these operations up to a total of $ 4,000 per month.
• Individuals non-account holders of the institution and national resident (domestic users) can do these operations to the amount of $ 300 per day and accumulated $ 1,500 per month.
• Individuals non-depositors of the institution and who are aliens (foreign visitors), to exchange dollars for pesos in cash up to $ 1,500 a month.

Furthermore, businesses may perform these operations with the banks only if they operate in tourist areas and the northern border. In these cases, the limit will be $ 7,000 per month. It is envisaged a transition period of 90 days after publication of the rule to ensure that businesses have time to adjust their operation to the new requirements.


It is important to mention that sale of dollars in cash from banking institutions to the general public as well as the purchase and sale of dollars by any means other than cash remains unrestricted.

These measures will:
First: Reactivate and standardize the purchase of dollars in cash by the banks, taking into account an appropriate level to meet the demand for exchanging dollars for pesos to those who require it.
Second: Strengthen measures against money laundering, including awareness, identification and monitoring of customers, users, non-bank customers and their exchange transactions.


These measures are suitable to achieve both objectives because:
• For domestic natural persons, the limit is higher than the monthly income of 98% of Mexican households, so that even under the assumption that they received all their revenue in dollars, there would be no restrictions to exchange for pesos.
• For non-account holders aliens, ie tourists, the maximum monthly $ 1,500 will be sufficient to meet the needs of currency exchange, since it is estimated that the average expenditure of non-border tourists is between $ 282 and $ 830 U.S. dollars per visit.  Only 35% of this spending is done with cash.
• With regard to remittance transactions more than 96% are made through electronic transfers are settled in dollars, so it will not be affected by the above measures. And even for those that are received in dollars in cash, the limits are much higher than the average remittance of $ $ 317.

To cope with changes in the demand for pesos, banks and financial authorities have pledged to carry out adjustments to the banking infrastructure for facilitating the exchange dollars for pesos in cash in the country, especially in tourist areas and the northern border.

These adjustments focus on three lines of action:
First, additional bank counters will be enabled at ports of entry, the northern border and in tourist areas to cater for both depositors and non-account holders to conduct transactions in cash under the limits.
Second: We will expand by over 12% of the national network of ATMs before the end of 2010, particularly in tourist areas where the use of dollars in cash for tourists is intensive.
Third: be encouraged through discounts and reduced fees the instalklation of point of sale terminlas for key business such as tour operators and other services at ports or border stations.
Fourth: We empower businesses and hotels to serve as correspondent banks to offer foreign exchange services.

With these measures to regulate the operations of dollars in cash, the country’s financial authorities endorse our commitment to the development of an orderly financial system, in protecting the interests of the economy as a whole and the general population.

Mensaje del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero Arroyo, en el marco de la Conferencia de Prensa para presentar las medidas que regulan las operaciones con dólares en efectivo en los bancos de México, México, D.F., 2010.06.15
Estimados periodistas;
Amigos y amigas;

Buenos días:
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha diseñado una serie de medidas con el objetivo de que las actividades económicas, formales y lícitas, que emplean dólares en efectivo para su operación puedan llevar a cabo el intercambio de esta divisa por pesos en el sistema bancario de manera normal, cerrando simultáneamente el paso a recursos ilícitos.

En los últimos años, las instituciones bancarias han recibido cantidades importantes de dólares en efectivo generándoles excedentes cuya procedencia es difícil de identificar.
Con estos antecedentes y como complemento a una serie de acciones que desde hace varios años se han venido implementando, el Gobierno Federal publicará el día de mañana en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de medidas que regularizan las políticas de aceptación de dólares en efectivo de las instituciones bancarias que operan en territorio nacional.

Las medidas regulatorias que a continuación se detallan son aplicables única y exclusivamente para las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, recepciones de depósitos, pago de créditos y pagos de servicios en dólares en efectivo. Dichas medidas prevén que:
• Las personas físicas que sean cuentahabientes de la institución puedan realizar estas operaciones hasta por un monto total de $4,000 dólares mensuales.
• Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean residentes nacionales (usuarios nacionales), puedan hacer estas operaciones hasta por un monto de $300 dólares diarios y $1,500 dólares acumulados por mes.
• Las personas físicas no-cuentahabientes de la institución y que sean extranjeros (usuarios extranjeros), puedan cambiar dólares en efectivo a pesos en los bancos hasta por $1,500 dólares mensuales.

Asimismo, las personas morales podrán realizar estas operaciones con los bancos únicamente si operan en zonas turísticas y en la franja fronteriza norte. En estos casos, el límite será de $7,000 dólares mensuales. Está previsto un período de transición de 90 días después de la publicación de la regla a fin de que las personas morales tengan tiempo de adecuar su operación a los nuevos requerimientos.
Es importante mencionar que se mantienen sin restricción la venta de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias hacia el público en general, así como la compra y venta de dólares por cualquier medio distinto al efectivo.

Estas medidas permitirán:
Primero: Reactivar y normalizar la compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, tomando en cuenta un nivel adecuado para satisfacer la demanda de intercambio de dólares por pesos de quienes así lo requieren.
Y segundo: Reforzar las medidas contra el lavado de dinero, incluyendo el conocimiento, identificación y monitoreo de clientes, usuarios no-clientes de los bancos y de sus transacciones cambiarias.


Estas medidas son adecuadas para alcanzar ambos objetivos dado que:
• Para personas físicas nacionales, el límite establecido es superior a los ingresos mensuales del 98% de los hogares mexicanos, de modo que, aún bajo el supuesto de que recibieran la totalidad de sus ingresos en dólares, no habría restricciones para intercambiarlos por pesos.
• Para los no-cuentahabientes extranjeros, es decir los turistas, el límite máximo mensual de $1,500 dólares será suficiente para satisfacer las necesidades de cambio de divisa, dado que se estima que el gasto promedio de los turistas no fronterizos está entre $282 y $830 dólares por visita, y sólo el 35% de este gasto se realiza con dólares en efectivo.
• Con respecto a las operaciones de remesas, más del 96% se realizan a través de transferencias electrónicas y se liquidan en pesos, por lo que no se verán afectadas por las medidas anteriores. Y aún para las que sí se reciben en dólares en efectivo, los límites establecidos son muy superiores a la remesa promedio de $317 dólares.

Para poder hacer frente a los cambios en la demanda de pesos, las instituciones bancarias y las autoridades financieras se han comprometido a llevar a cabo adecuaciones a la infraestructura bancaria para facilitar el intercambio de dólares por pesos en efectivo en el país, en particular en las zonas turísticas y en la franja fronteriza norte.
Estas adecuaciones se centran en tres líneas de acción:
Primero: Se habilitarán ventanillas bancarias adicionales en los puertos de entrada, la franja fronteriza norte y en zonas turísticas para atender tanto a cuentahabientes como no-cuentahabientes que realicen operaciones con dólares en efectivo por debajo de los límites establecidos.
Segundo: Se expandirá en más del 12% la red nacional de cajeros automáticos antes del cierre de 2010, en particular en las zonas turísticas donde el uso de dólares en efectivo por turistas es intensivo.
Tercero: Se promoverá a través de descuentos y tarifas reducidas la instalación de terminales punto de venta de personas morales clave como los operadores turísticos y otros servicios en los puertos o las gasolineras de la frontera.
Cuarto: Se habilitará a comercios y hoteles para funcionar como corresponsales bancarios para ofrecer servicios de intercambio de divisas.


Con estas medidas para regular de las operaciones en dólares en efectivo, las autoridades financieras del país refrendamos nuestro compromiso con el desarrollo de un sistema financiero ordenado, en protección de los intereses de la economía en su conjunto y de la población en general.

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